Artículo 443 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El marido de una mujer menor de dieciocho años, siempre que sea mayor de esa edad, está facultado para ejercer su tutela junto con los demás parientes de ella, conforme a lo establecido en el artículo 420. Esta disposición reconoce al cónyuge como tutor concurrente, lo que significa que participará en las decisiones sobre la protección y administración de los bienes de la mujer menor de edad de forma conjunta con otros miembros de su familia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el caso del artículo 420, será llamado a ejercer la tutela de la mujer menor de dieciocho (18) años, su marido mayor de dicha edad, en concurrencia con los demás parientes de la mujer.