Artículo 444 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La tutela oficiosa se constituye cuando una persona legalmente capacitada recoge a un huérfano abandonado y se presenta ante el juez de letras declarando su intención de encargarse de su cuidado, detallando las circunstancias del caso e identificación del menor. El juez debe autorizar esta tutela si no existe impedimento legal, ordenando luego la expedición de copia de la declaratoria, su inscripción y publicación en el periódico oficial y mediante carteles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquier persona que tenga las condiciones legales para ser tutor y que hubiere recogido un huérfano abandonado, podrá encargarse oficiosamente de la tutela de este, con la única formalidad de dirigirse al juez de letras, declarando que ha tomado a su cargo el menor y ofreciendo cumplir para con él los deberes que corresponden a la tutela. En el escrito se expresarán todas las circunstancias que motivan la tutela y las que sirvan para identificar en todo tiempo al menor.

El juez dará por constituida la tutela oficiosa, si no encontrare causa legal que lo impida; mandará expedir copia de la declaratoria y ordenará la inscripción correspondiente y la publicación en el periódico oficial y por carteles.