Artículo 452 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La fianza debe garantizar el valor de todos los bienes muebles que reciba el guardador, así como las rentas o productos que generen los bienes del menor o incapacitado durante un año. También debe cubrir las ganancias que el menor pueda obtener de cualquier negocio mercantil o industrial en ese mismo período de tiempo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La fianza deberá asegurar:
El importe de los bienes muebles que entren en poder del guardador.Las rentas o productos que durante un (1) año rindieron los bienes del menor o incapacitado.Las utilidades que durante un (1) año pueda percibir el menor de cualquier empresa mercantil o industrial.