Artículo 453 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador puede impugnar mediante recursos legales las decisiones del juez respecto a la cantidad de la fianza o su calificación, pero no podrá asumir sus funciones hasta que haya presentado y cumplido con la fianza que le fue exigida. Esta disposición garantiza que la garantía económica se constituya antes de que el guardador inicie sus actividades, protegiendo así los intereses de quien está bajo su cuidado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contra las resoluciones del juez señalando la cuantía o haciendo la calificación de la fianza, podrá el guardador hacer uso de los recursos legales; pero no entrará en posesión de su cargo sin haber prestado la que se le exija.