Artículo 454 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La fianza que garantiza la gestión de un tutor o guardador puede ser aumentada o disminuida durante el ejercicio de sus funciones, dependiendo de cómo cambien los bienes del menor o incapacitado y el valor de la fianza misma. La fianza no puede ser cancelada completamente hasta que las cuentas del guardador sean aprobadas y este haya cumplido con todas sus responsabilidades en la administración de los bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La fianza podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la guarda, según las vicisitudes que experimenten el caudal del menor o incapacitado y los valores en que aquella esté constituida.
No se podrá cancelar totalmente la fianza hasta que, aprobadas las cuentas de la guarda, el guardador haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.