Artículo 455 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Todos los tutores o curadores deben prestar fianza como garantía de su gestión, salvo excepciones como el cónyuge, ascendientes y descendientes del pupilo, los tutores temporales y quienes actúen en negocios específicos sin administrar bienes. Excepcionalmente, se puede eximir de fianza al tutor o curador que tenga reconocida honestidad y suficientes recursos económicos cuando el pupilo posea pocos bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:

El cónyuge y los ascendientes y descendientes legítimos o naturales.Los interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo.Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.

Podrá también ser revelado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de reconocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.