Artículo 460 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El inventario debe incluir todas las cosas encontradas en poder del guardador, incluso aquellas que no le pertenecen personalmente, siempre que estén mezcladas entre sus pertenencias. El guardador es responsable tanto por sus bienes propios como por los ajenos que tenga bajo su cuidado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Debe comprender el inventario aún las cosas que no fueren propias de la persona en guarda si se encontraren entre las que lo son, y la responsabilidad del guardador se extenderá a las unas y a las otras.