Artículo 461 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La mera enumeración de bienes en un inventario indicando que pertenecen a ciertas personas no constituye prueba válida de que esas personas sean realmente sus propietarios. Para acreditar el verdadero dominio sobre los objetos listados es necesaria otra evidencia adicional que lo demuestre. El inventario por sí solo funciona como un registro de los bienes, pero no tiene valor probatorio respecto a quién es el verdadero dueño.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La simple mención que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas personas los objetos que se enumeren, no hace prueba en cuanto al verdadero domino de ellos.