Artículo 462 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El guardador no puede excusarse por errores en el inventario alegando que los bienes no existen, están mal contados o se les asignó una calidad incorrecta, a menos que demuestre que el error fue inevitable a pesar de haber actuado con el cuidado debido o que requería conocimientos científicos especializados. Esta norma impone una responsabilidad rigurosa al guardador respecto de la exactitud del inventario, permitiéndole solo la exoneración cuando prueba que cumplió diligentemente con su deber de verificación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el guardador alegare que por error se han relacionado en el inventario cosas que no existan, o que se ha exagerado el número, peso o medida de las existentes; o que se les ha atribuido una materia o calidad de que carecen, no le valdrá esta excepción. Salvo que pruebe no haberse podido evitar el error con el debido cuidado de su parte, o sin conocimiento o experimentos científicos.