Artículo 463 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador que incluya deliberadamente en el inventario bienes que nunca recibió no podrá ser escuchado en su defensa, incluso si afirma que lo hizo con beneficio para el pupilo. Los términos ambiguos o confusos del inventario se interpretarán a favor del guardador, salvo que exista prueba que demuestre lo contrario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El guardador que alegare haber puesto a sabiendas en el inventario, cosas que no le fueron entregadas realmente, no será oído, aunque ofrezca probar que tuvo en ello algún fin provechoso al pupilo.
Los pasajes oscuros o dudosos del inventario se interpretarán a favor de la persona en guarda, a menos de prueba en contrario.