Artículo 464 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El guardador que asume el cargo después de otro debe recibir los bienes conforme al inventario previo y registrar cualquier diferencia encontrada. Este procedimiento debe cumplirse con las mismas formalidades que el inventario anterior, el cual se convierte automáticamente en el inventario del nuevo guardador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El guardador que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario anterior, y anotará en él, las diferencias. Esta operación se hará con las mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual pasará a ser así el inventario del sucesor.