Artículo 465 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador tiene la responsabilidad de representar o autorizar al pupilo en cualquier acto judicial o extrajudicial que afecte sus derechos u obligaciones. Esta representación es necesaria para proteger los intereses del pupilo en todos aquellos asuntos que podrían perjudicar su patrimonio o derechos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toca al tutor o curador, representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.