Artículo 465 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador tiene la responsabilidad de representar o autorizar al pupilo en cualquier acto judicial o extrajudicial que afecte sus derechos u obligaciones. Esta representación es necesaria para proteger los intereses del pupilo en todos aquellos asuntos que podrían perjudicar su patrimonio o derechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toca al tutor o curador, representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.