Artículo 466 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador tiene la responsabilidad de administrar y conservar los bienes del pupilo, incluyendo su reparación y cultivo, siendo responsable incluso por negligencias leves en el cumplimiento de estas obligaciones. Esta responsabilidad amplia busca proteger el patrimonio de menores o incapaces mientras están bajo su cuidado legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve.