Artículo 467 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El guardador mantiene su responsabilidad legal incluso cuando el testamento lo obliga a consultar con otra persona, ya que el simple cumplimiento de esta consulta no lo exime de sus obligaciones. Cuando existe desacuerdo entre el guardador y el consultor designado por el testamento, el guardador debe obtener autorización judicial previa para proceder, la cual debe ser otorgada por el juez después de examinar debidamente los argumentos de ambas partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en el testamento se nombrare una persona a quien el guardador haya de consultar en el ejercicio de su cargo, no por eso será este obligado a someterse al dictamen del consultor, ni haciéndolo cesará su responsabilidad.

Si el testamento se ordenare expresamente que el guardador proceda de acuerdo con el consultor, tampoco cesará la responsabilidad del primero por acceder a la opinión del segundo; pero habiendo discordancia entre ellos, no procederá el guardador sino con autorización del juez, que deberá concederla con conocimiento de causa.