Artículo 468 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador no puede vender bienes inmuebles del pupilo, hipotecarlos, establecer servidumbres, ni empeñar o vender bienes muebles de valor sin autorización judicial previa. El juez solo puede autorizar estas acciones cuando exista una causa de utilidad o necesidad clara y evidente que lo justifique.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca o servidumbre ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.