Artículo 469 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La venta de bienes que pertenecen a un pupilo debe realizarse necesariamente a través de una pública subasta. Esta medida garantiza transparencia y protege los intereses económicos del menor de edad al asegurar que la transacción se lleve a cabo bajo procedimientos públicos y competitivos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La venta de cualquier parte de los bienes del pupilo, enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.