Artículo 470 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando ya existe un decreto de ejecución y embargo sobre bienes raíces del pupilo, no se requiere un nuevo decreto para vender esos bienes. Además, no es necesario obtener un decreto judicial para constituir una hipoteca o servidumbre sobre bienes raíces que fueron transferidos al pupilo con la condición de establecer esa hipoteca o servidumbre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No obstante la disposición del artículo 468, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación.

Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca  o servidumbre sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca o servidumbre.