Artículo 471 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador no puede dividir los bienes inmuebles o hereditarios que su pupilo posea en comunidad sin autorización judicial previa. Una vez que el juez decreta la división a solicitud de cualquier comunero o coheredero, no se requiere un nuevo decreto para ejecutarla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sin previo decreto judicial no podrá el guardador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso.
Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario un nuevo decreto.