Artículo 483 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador tiene la obligación de cobrar las deudas que le deben al pupilo tan pronto como sean exigibles, utilizando los procedimientos legales correspondientes para perseguir a los deudores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible el pago, y de perseguir a los deudores por los medios legales.