Artículo 484 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador tiene la obligación de vigilar y tomar las acciones necesarias para interrumpir cualquier plazo de prescripción que pueda perjudicar los derechos del pupilo. Esta responsabilidad busca proteger los intereses del menor o incapaz que está bajo su cuidado, evitando que pierda sus derechos por inacción. El guardador debe actuar de manera diligente para prevenir que se consumen plazos que afecten negativamente al pupilo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El guardador tendrá especial cuidado de interrumpir las prescripciones que pueden correr contra el pupilo.