Artículo 485 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador puede usar dineros del pupilo para cubrir gastos que haya adelantado en su beneficio, siempre que obtenga autorización judicial y cobre los intereses permitidos. Cuando el pupilo debe entregar una propiedad, ya sea inmueble o mueble, por legado u otra causa, el juez debe otorgar la posesión previo nombramiento de un curador especial que defienda los intereses del pupilo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El guardador podrá cubrir con los dineros del pupilo las anticipaciones que haya hecho a beneficio de éste, llevando los intereses corrientes de plaza; mas para ello deberá ser autorizado por el juez.
Si el pupilo fuere deudor de alguna especie, raíz o mueble, a título de legado o a cualquier otro, será preciso que la posesión de ella se dé por el juez, con audiencia de un curador especial.