Artículo 486 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador debe indicar explícitamente en el documento que actúa en representación del pupilo cuando realiza actos o contratos a su nombre, so pena de que se presuma que actuó en representación del pupilo solo si ello le resulta beneficioso. Si la omisión de esta expresión le causa perjuicio al pupilo, el acto o contrato no se considerará ejecutado en su representación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todos los actos y contratos que ejecute o celebre el guardador en representación del pupilo, deberá expresar esta circunstancia en la escritura del mismo acto o contrato; so pena de que, omitida esta expresión, se repute ejecutado el acto o celebrado el contrato en representación del pupilo, si fuere útil a este, y no de otro modo.