Artículo 487 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador no puede realizar actos o contratos en los que tenga interés directo o indirecto, ni tampoco sus parientes cercanos (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, consanguíneos hasta cuarto grado, afines hasta segundo grado o socios comerciales), sin autorización judicial y participación del Ministerio Público. Sin embargo, existe una prohibición absoluta e irrevocable que impide al guardador, su cónyuge y sus ascendientes o descendientes comprar bienes raíces del pupilo o tomarlos en arriendo, incluso con autorización judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el guardador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, o de sus padres o hijos naturales, o de sus hermanos legítimos o naturales, o de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, o afines legítimos hasta el segundo inclusive, o de alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con autorización judicial y con audiencia del representante del Ministerio Público.
Pero ni aun de este modo podrá el guardador comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y se extiende esta prohibición a su cónyuge y a sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.