Artículo 489 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador debe mantener un registro detallado y documentado de todas sus acciones administrativas día a día, presentar esa cuenta al finalizar su administración, devolver los bienes al que legalmente correspondan y pagar cualquier saldo que adeude. Esta obligación aplica a todos los guardadores, incluyendo los testamentarios, sin que el testador pueda eximirlos de rendir cuenta o condonar anticipadamente el saldo adeudado, por lo que cualquier cláusula que intente exonerar de estas responsabilidades se considera nula y sin efecto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El guardador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta, y en cuanto fuere dable, documentada, de todos sus actos administrativos, día por día; a exhibirla luego que termine su administración; a restituir los bienes a quien por derecho correspondan, y a pagar el saldo que resulte en su contra.
Comprende esta obligación a todo guardador, incluso el testamentario, sin embargo de que el testador le haya exonerado de rendir cuenta alguna o le haya condonado anticipadamente el saldo; y aunque el pupilo no tenga otros bienes que los de la sucesión del testador, y aunque se le dejen bajo la condición precisa de no exigir la cuenta o el saldo. Semejante condición se mirará como no escrita.