Artículo 490 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede ordenar de oficio o a solicitud de parientes cercanos del pupilo, su cónyuge o el Ministerio Público que el guardador presente sus cuentas de administración ante un curador especial designado para tal fin. El tutor o curador general tiene esta misma facultad respecto de los curadores adjuntos y responde subsidiariamente por su mala administración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el guardador, aun durante su cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste las existencias a un curador especial que el juez designará al intento.

Podrá provocar esta providencia con causa grave, calificada por el juez verbalmente, cualquiera de los consanguíneos más próximos del pupilo, o su cónyuge o el representante del Ministerio Público.

El tutor o curador general tendrá la misma facultad respecto de los curadores adjuntos, y será subsidiariamente responsable por la descuidada o torcida administración de estos.