Artículo 492 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La cuenta presentada por el guardador debe ser discutida por quien asuma la administración de los bienes. Cuando la administración se transfiere a otro guardador o al pupilo ya mayor de edad, la cuenta no se cierra hasta que el juez la apruebe después de escuchar al representante del Ministerio Público.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presentada la cuenta por el guardador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.

Si la administración se transfiere a otro guardador o al mismo pupilo habilitado de edad, no quedará cerrada la cuenta, sino con aprobación del juez, oído el representante del Ministerio Público.