Artículo 498 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La persona que asume la administración de bienes de un menor por necesidad debe acudir al juez inmediatamente para que designe tutela o curaduría formal, actuando como agente oficioso mientras tanto con solo los derechos y obligaciones de tal figura. Cualquier retraso voluntario en presentarse ante el juez lo hace responsable incluso por la culpa más leve.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la administración de los bienes de este, ocurrirá al juez inmediatamente para que provea a la tutela o curaduría; y mientras tanto, procederá como agente oficioso, y tendrá solamente las obligaciones y derechos de tal. Todo retardo voluntario en ocurrir al juez le hará responsable hasta de la culpa levísima.