Artículo 499 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor tiene la obligación de respetar los deseos y instrucciones de los padres del pupilo en cuanto a su crianza y educación, así como las disposiciones de cualquier otra persona que lo haya designado como tutor conforme a la ley. Esta obligación vincula al tutor a seguir la voluntad expresada por quienes tenían autoridad sobre el menor antes de su nombramiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En lo tocante a la crianza y educación del pupilo, el tutor es obligado a conformarse con la voluntad de los padres o de cualquier otra persona que le haya nombrado, conforme a los artículos 427 a 434.