Artículo 500 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor está obligado a proporcionar la crianza y educación del menor usando los bienes y frutos del pupilo según su condición social, siendo responsable por cualquier gasto excesivo en estos conceptos. El tutor puede solicitar al juez que establezca un límite máximo de gasto en crianza y educación de acuerdo con las posibilidades económicas del menor para protegerse de esa responsabilidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando los padres o las personas que hubiesen hecho la designación de tutor, no hubiesen provisto a la crianza y educación del pupilo, proveerá y suministrará el tutor lo necesario para estos objetos según competa al rango social de la familia, sacándolos de los bienes del pupilo y en cuanto fuere posible, de los frutos.
El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los frutos.
Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al juez que, en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum de la suma que haya de invertirse en su crianza y educación.