Artículo 506 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El menor bajo tutela posee las mismas capacidades administrativas que un hijo de familia para administrar los bienes que adquiere mediante el ejercicio de su profesión o industria. La relación entre el menor tutelado y su tutor se rige por las mismas reglas que aplican entre un hijo de familia y su padre, según lo establecido en el artículo 255.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El menor que está bajo tutela tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo de familia, respecto de los bienes adquiridos por él, en el ejercicio de una profesión o industria.
Lo dispuesto en el artículo 255 relativamente al hijo de familia y al padre, se aplica al menor y al tutor.