Artículo 52 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ley garantiza protección legal a la vida del feto desde su concepción. El juez tiene la facultad de adoptar las medidas que considere necesarias para resguardar al no nacido, ya sea por solicitud de cualquier persona o por iniciativa propia, cuando exista riesgo para su existencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.