Artículo 520 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los bienes y ganancias que genera el patrimonio de una persona con incapacidad mental deben destinarse prioritariamente a mejorar su situación y facilitar su recuperación. Si es necesario, el juez puede autorizar la venta de capitales (bienes principales) para estos mismos fines de atención y rehabilitación del incapaz.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los frutos de los bienes del demente, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales, se emplearán principalmente en aliviar su condición, y en procurar su restablecimiento.