Artículo 53 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La concepción de una persona se presume que ocurrió entre ciento ochenta y trescientos días antes del nacimiento, contados hacia atrás desde la medianoche del día en que nace. Esta presunción es de derecho, lo que significa que se acepta como cierta sin necesidad de prueba adicional. El cálculo permite determinar legalmente cuándo fue concebida una persona basándose en la fecha de su nacimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta (180) días cabales, o no más que trescientos (300), contados hacia atrás, desde la media noche en que principia el día del nacimiento.