Artículo 526 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los bienes y frutos que pertenecen a una persona sordomuda se deben usar principalmente para mejorar su situación de vida y proporcionarle una educación adecuada. Si es necesario, también se pueden utilizar los capitales para estos fines, pero siempre con la aprobación previa del tribunal competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los frutos de los bienes del sordomudo, y en caso necesario, y con autorización judicial, los capitales se emplearán especialmente en aliviar su condición y en procurarle la educación conveniente.