Artículo 527 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La curatela de una persona sorda y muda termina cuando esta demuestre que puede comunicarse por escrito y tiene capacidad intelectual para administrar sus propios bienes, siempre que lo solicite expresamente. El juez debe obtener los informes necesarios para verificar que la persona sorda y muda reúne estas condiciones antes de decretar el cese de la curatela.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si el mismo lo solicitare y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes, sobre lo cual tomará el juez los informes competentes.