Artículo 528 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La persona declarada incapaz de derechos civiles por sentencia en un proceso penal requiere de un curador designado por la autoridad competente para que la represente y administre sus asuntos. Esta medida protege los intereses legales del incapacitado mientras dure su situación de inhabilidad establecida en la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, se le nombrará un curador.