Artículo 529 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez penal que ha llevado el proceso criminal es quien tiene la autoridad para designar un curador que represente los intereses del condenado. Esta competencia se mantiene con el mismo juez que conoció originalmente del caso, asegurando continuidad en la administración de justicia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es juez competente para nombrar curador al penado, el de lo criminal que haya conocido de la causa.