Artículo 530 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una pena se extingue por indulto o prescripción, los actos realizados por el condenado durante el tiempo que estuvo bajo interdicción se consideran válidos, siempre y cuando esa validación no cause daño a los derechos que terceros hayan adquirido legítimamente. En otras palabras, la extinción de la pena rehabilita los actos del condenado, pero sin afectar los derechos ya consolidados de otras personas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la pena se extinguiese por efecto de indulto o prescripción, serán válidos los actos que el sentenciado hubiese practicado en la época en que la interdicción produjo efectos, siempre que de esa validez no resulte perjuicio para derechos adquiridos.