Artículo 54 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos que corresponderían a un hijo concebido pero no nacido quedan en suspenso hasta que efectivamente nazca, momento en el cual adquiere esos derechos como si hubiera existido cuando se originaron. Si el nacimiento no se produce o el hijo nace muerto, esos derechos se transmiten a las otras personas que la ley señala como herederas o sucesoras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos que se deferirán a la criatura que está en el vientre materno, si hubiere nacido o viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 51, párrafo segundo, pasarán estos derechos a las personas, llamadas por la ley.