Artículo 531 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez que la sentencia que impone interdicción queda firme, el Ministerio Público debe solicitar inmediatamente el nombramiento de un guardador, siendo responsable por los daños que resulten de su incumplimiento. Además de la institución fiscal, también pueden hacer esta solicitud los parientes y personas designadas en la ley que tienen interés legítimo en la administración de los bienes del interdicto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejecutoriada la sentencia en que se haya impuesto la pena de interdicción, el representante del Ministerio Público pedirá inmediatamente el nombramiento de guardador. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
También pueden pedirlo las personas designadas en los numerales 1, 2, y 4 del artículo 512.