Artículo 532 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La curatela del penado dura mientras esté en interdicción y se limita a administrar sus bienes y representarlo en juicio. El curador además debe cuidar de la persona y bienes de los menores o incapacitados que dependan del interdicto hasta que se les asigne un guardador. La esposa del penado conserva la patria potestad sobre los hijos conforme a la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Esta guarda durará lo que dure la interdicción, y se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.

El curador del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del interdicto, hasta que se les provea de guardador.

La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos, con arreglo a la ley.