Artículo 533 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La custodia y protección de las personas declaradas interdictas se asigna siguiendo el mismo orden de preferencia establecido en el artículo 516. Este orden determina quién está autorizado legalmente para actuar como guardián, priorizando a los familiares más cercanos según la ley. De esta forma se garantiza que exista una persona responsable del cuidado y administración de los bienes de la persona interdicta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La guarda de los que sufren la interdicción se defiere por el orden establecido en el artículo 516.