Artículo 534 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe asegurar que la sentencia de discernimiento se inscriba en el Registro Nacional de las Personas correspondiente. Esta inscripción es obligatoria y constituye un requisito para dar publicidad oficial a la decisión judicial sobre el discernimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez respectivo cuidará de hacer inscribir en el Registro Nacional de las Personas competente la sentencia de discernimiento.