Artículo 535 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Se designa un curador de bienes para una persona ausente cuando se desconoce su paradero o ha perdido comunicación con sus allegados, lo que causa daños graves a la persona ausente o a terceros. Además, se requiere que la persona ausente no haya nombrado un procurador o solo lo haya designado para asuntos específicos, dejando sin representación otros negocios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente, cuando se reúnan las circunstancias siguientes:
Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros.Que no haya constituido procurador, o solo le haya constituido para cosas o negocios especiales.