Artículo 536 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas que pueden solicitar la interdicción de un demente también pueden pedir el nombramiento de un curador para los bienes del ausente, y los acreedores del ausente tienen derecho a solicitar este nombramiento para garantizar el pago de sus deudas. El deudor que se oculta deliberadamente se considera dentro de la categoría de ausentes para efectos legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente.

Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas.

Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.