Artículo 537 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La curaduría de bienes del ausente puede ser ejercida por las mismas personas que pueden ser curadores de dementes según el artículo 516, siguiendo el mismo orden de preferencia establecido para esos casos. El representante del Ministerio Público debe participar en el proceso de designación del curador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente, en conformidad al artículo 516, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellas.

Intervendrá en el nombramiento el representante del Ministerio Público.