Artículo 538 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El juez tiene la facultad de modificar el orden de distribución de bienes hereditarios establecido en la ley, cuando los herederos legítimos o los acreedores lo soliciten y lo considere apropiado según las circunstancias del caso. Esta disposición le otorga al juez discreción para apartarse de las reglas ordinarias de sucesión cuando existan razones justificadas que lo justifiquen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá el juez, con todo, separarse del orden establecido en el artículo anterior, a petición de los herederos legítimos o de los acreedores, si lo estimare conveniente.