Artículo 539 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El esposo puede actuar como curador de su esposa ausente únicamente cuando el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, lo que le permite administrar ciertos asuntos de ella. Sin embargo, esta facultad no aplica cuando existe una sentencia de separación de cuerpos entre los cónyuges, en cuyo caso queda excluido de esta función.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El marido podrá ser curador de su mujer ausente, cuando el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes; pero no podrá serlo en el caso de separación de cuerpos.