Artículo 540 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El procurador designado para gestionar asuntos específicos de una persona ausente debe obedecer al curador, pero este último no puede apartarse de las instrucciones que el ausente haya dado al procurador a menos que el juez lo autorice. Esta disposición busca equilibrar la autoridad del curador sobre los bienes del ausente con el respeto a las instrucciones previas que la persona ausente dejó establecidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador, el cual, sin embargo, no podrá separarse de las instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización del juez.