Artículo 541 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El curador tiene la obligación de buscar activamente el paradero del ausente cuando se desconoce su ubicación. Una vez que localiza al ausente, debe hacer todos los esfuerzos posibles para establecer comunicación con él.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo.
Sabido el paradero del ausente; hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él.